Fallo












































Voces:  

Excusación. Recusación. 


Sumario:  

RECUSACION. RECUSACION POR AMISTAD. RECHAZO DE LA RECUSACION.


Corresponde rechazar la recusación al titular de un Juzgado por mantener la
denunciada una relación personal, económica y de amistad con el hermano del
magistrado, y por considerar que tal situación lo condiciona a la hora de
resolver, pues se exige que la circunstancia objetiva de la aproximación o
contacto tenga exteriorizaciones objetivas, como son la gran familiaridad que
tiene exteriorizaciones concretas en la forma habitual de tratarse
recíprocamente, la inserción del sujeto en la vida íntima, la confidencia, la
extensión del vínculo a los familiares, la comensalidad; supuestos que no se
encuentran configurados en el caso.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 2 de octubre del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "FERNANDEZ JAVIER OSVALDO S/ INC.
RECUSACION", (JNQFA1 INC Nº 92130/2018), venidos a esta Sala II integrada por
los Dres. Patricia CLERICI y Marcelo MEDORI en legal subrogancia (conf. Ac.
5/2018), con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela ROSALES y,
CONSIDERANDO:
I.- El denunciado en la causa principal recusó al titular del Juzgado de
Familia n° 1, por mantener la denunciada una relación personal, económica y de
amistad con el hermano del magistrado, y por considerar que tal situación lo
condiciona a la hora de resolver.
El magistrado produjo el informe del art. 22 del CPCyC a fs. 8 y vta., mediante
el que manifestó no encontrarse comprendido en las causales alegadas.
II.- Sintetizada la cuestión, comenzamos por señalar que el vínculo de amistad
que prevé el inc. 9 del art. 17 del CPCyC debe invocase respecto del juez con
alguno de los litigantes y no con relación a un familiar.
Sobre esa base, debe ser fundada en motivos de existencia real y no debe
confundirse con los simples contactos de las personas derivados del
acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, la
vecindad o la frecuentación de los mismos lugares.
En tal sentido, se exige que la circunstancia objetiva de la aproximación o
contacto tenga exteriorizaciones objetivas, como son la gran familiaridad que
tiene exteriorizaciones concretas en la forma habitual de tratarse
recíprocamente, la inserción del sujeto en la vida íntima, la confidencia, la
extensión del vínculo a los familiares, la comensalidad; supuestos que no se
encuentran configurados en el caso.
Por otra parte, la mera relación de conocimiento entre el juez y una de las
partes, tampoco resulta aprendida por la causal en estudio.
En función de lo expuesto, se rechazará la recusación planteada, debiendo
continuar con el conocimiento de la causa el juez titular del Juzgado de
Familia n° 1.
Por ello, esta SALA II
RESUELVE:
I.- Rechazar la recusación planteada.
II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los
autos a origen.
DRA. PATRICIA M. CLERICI - DR. MARCELO MEDORI
Dra. MICAELA S. ROSALES - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

02/10/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"FERNANDEZ JAVIER OSVALDO S/ INC. RECUSACION" 

Nro. Expte:  

92130 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: