Fallo












































Voces:  

Accidente de trabajo. 


Sumario:  

PROCEDIMIENT O LABORAL. REBELDIA. EFECTOS. LEY DE RIEGOS DEL TRABAJO. VIGENCIA
TEMPORAL. COSTAS. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. LIMITES AL PAGO DE
COSTAS.INAPLICABILIDAD EN EL AMBITO PROVINCIAL. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES.

1.- (…) debido a la rebeldía de la demandada, la A-quo consideró sus efectos
conforme el art. 30 de la ley 921 y la recurrente no señala ningún perjuicio
concreto por ello. Al respecto, sostuvimos que “[...] esta Cámara (PS – 2001 -
T° III - F° 564/565 - SALA I) en pronunciamientos análogos al presente, tiene
dicho que: "A diferencia del art. 356 inc. 1, del código procesal, en que se
faculta al juzgador a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos
invocados por la contraria, en el ámbito de la ley procesal laboral (art. 30
ley 921) se impone tal reconocimiento. Si bien ello no exime al juez del examen
de los extremos que viabilicen la prosperidad de la demanda, el mismo deberá
partir del reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en la acción
incontestada", (Sala III, “MELO RODOLFO OCTAVIO CONTRA INDALO S.A. S/ DESPIDO
POR OTRAS CAUSALES” (Expte. Nº 399546/9)”, (“RIVERA JORGE EDUARDO CONTRA LARGER
MARIA DAISY S/COBRO DE HABERES”, EXP Nº 449085/11).
2.- En punto al segundo agravio resulta improcedente por cuanto la propia ley
27348, que cita el recurrente, establece que “Art. 20. - La modificación
prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a
las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la
entrada en vigencia de la presente ley”, y en el caso el accidente acaeció
antes de su entrada en vigencia (cfr. “MATAMALA MATAMALA ANDRES M. C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, JNQLA2
EXP 469390/2012).
3.- Respecto a la violación del art. 277 de la LCT, esta Cámara de Apelaciones
sostuvo el criterio de su no aplicación en el ámbito provincial al cual adherí
por razones de economía procesal y para evitar un dispendio jurisdiccional,
teniendo en cuenta lo resuelto en autos “MORA CAMILO ONAN C/ MUNICIPALIDAD DE
PLOTTIER S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART” (JNQLA6 EXP 500847/2013), “PADRONE
SAUL ANDRES C/FOOD PATAGONIA SA S/DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (JNQLA4 EXP
469265/2012), "CHANDIA MARTA CARINA C/NEUQUEN TEXTIL SRL S/COBRO DE HABERES"
(JNQLA4 EXP 388670/2009) “CASO DIEGO SEBASTIAN CONTRA BERTORELLO J, MODENUTTI
A.S.H. Y OTRO SOBRE COBRO DE HABERES” (JNQLA4 EXP 414668/2010), “PERONI NESTOR
FABIAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA3 EXP
472312/2012), “CIFUENTES RUBEN EDUARDO C/ EXPERIENCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE
TRABAJO CON ART” (JNQLA4 EXP 474382/2013), donde el suscripto quedó en minoría,
así como que esa es la posición adoptada por las Salas de esta Alzada (Sala
III, en “LOPEZ JUAN JOSE CONTRA FERROSUR ROCA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS
CAUSALES”, JNQLA4 EXP. Nº 397778/2009; Sala II en “SAEZ DANIEL ANDRES C/
CORRALON COMAHUE S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, JNQLA5 EXP Nº
367868/2008; “AILAN CLARISA VENERANDA C/MESTRE VICTOR HUGO S/DESPIDO POR FALTA
DE PAGO HABERES”, JNQLA2 EXP Nº 470041/2012; “LISAZO PABLO MARTIN C/ HOT HED
S.A. S/DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES”, JNQLA4 EXP Nº 469841/2012;
“TARDUGNO NORMA AIDE C/ ASOCIART ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART”,
JNQLA1 EXP Nº 502790/2014), (cfr. “JARA LUIS ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A
S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA1 EXP Nº 503098/2014); a cuyos
fundamentos me remito. En el mismo sentido se resolvió recientemente en autos
“TOLEDO EDGARDO DANIEL CONTRA PRODUC. FRUTAS ARG. COOP. SEG. SOBRE ACCIDENTE DE
TRABAJO CON ART” (JNQLA4 EXP 470111/2012); “RIFO BETIANA ESTELA C/ ASOCIART ART
S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA1 EXP 506430/2015), entre otros.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 23 de Agosto del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “VAZQUEZ ALBORNOZ JUANA FELICINDA C/
PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA2 EXP 501918/2013)
venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y
Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía
MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Jorge PASCUARELLI
dijo:
I. A fs. 141/144 vta. se dictó sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda
por la suma de $ 68.378,66 más intereses y costas.
A fs. 148/153 apela la demandada. En primer lugar se queja por la presunción de
los hechos alegados en la demanda por la declaración de rebeldía porque en el
fallo se acoge completamente lo alegado por la actora sin explicar en forma
lógica el razonamiento por lo cual se consideran las afirmaciones de la
demanda, lo que violó su derecho de defensa.
Luego, se queja de la tasa de interés aplicada. Alega que corresponde aplicar
la tasa legal que surge del art. 11 inc. 3°, de la ley 27348 y que los jueces
no tienen facultades para establecer tasas más altas.
En tercer lugar, alega la violación de la ley 24.432 porque se imponen costas
más allá del tope del 25%. Dice que se afecta el art. 277 LCT y el art. 730 del
CCyC.
A fs. 158/159 el actor contesta el traslado de los agravios. Solicita su
rechazo, con costas.
II. Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, el primer agravio no
es procedente por cuanto la crítica de la recurrente no es suficiente para
desvirtuar los fundamentos de la sentencia.
Así, en punto al primer agravio, debido a la rebeldía de la demandada, la A-quo
consideró sus efectos conforme el art. 30 de la ley 921 y la recurrente no
señala ningún perjuicio concreto por ello.
Al respecto, sostuvimos que “[...] esta Cámara (PS – 2001 - T° III - F° 564/565
- SALA I) en pronunciamientos análogos al presente, tiene dicho que: "A
diferencia del art. 356 inc. 1, del código procesal, en que se faculta al
juzgador a tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por
la contraria, en el ámbito de la ley procesal laboral (art. 30 ley 921) se
impone tal reconocimiento. Si bien ello no exime al juez del examen de los
extremos que viabilicen la prosperidad de la demanda, el mismo deberá partir
del reconocimiento de los hechos lícitos expuestos en la acción incontestada",
(Sala III, “MELO RODOLFO OCTAVIO CONTRA INDALO S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS
CAUSALES” (Expte. Nº 399546/9)”, (“RIVERA JORGE EDUARDO CONTRA LARGER MARIA
DAISY S/COBRO DE HABERES”, EXP Nº 449085/11).
En punto al segundo agravio resulta improcedente por cuanto la propia ley
27348, que cita el recurrente, establece que “Art. 20. - La modificación
prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a
las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la
entrada en vigencia de la presente ley”, y en el caso el accidente acaeció
antes de su entrada en vigencia (cfr. “MATAMALA MATAMALA ANDRES M. C/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557”, JNQLA2
EXP 469390/2012).
Respecto a la violación del art. 277 de la LCT, esta Cámara de Apelaciones
sostuvo el criterio de su no aplicación en el ámbito provincial al cual adherí
por razones de economía procesal y para evitar un dispendio jurisdiccional,
teniendo en cuenta lo resuelto en autos “MORA CAMILO ONAN C/ MUNICIPALIDAD DE
PLOTTIER S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SIN ART” (JNQLA6 EXP 500847/2013), “PADRONE
SAUL ANDRES C/FOOD PATAGONIA SA S/DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (JNQLA4 EXP
469265/2012), "CHANDIA MARTA CARINA C/NEUQUEN TEXTIL SRL S/COBRO DE HABERES"
(JNQLA4 EXP 388670/2009) “CASO DIEGO SEBASTIAN CONTRA BERTORELLO J, MODENUTTI
A.S.H. Y OTRO SOBRE COBRO DE HABERES” (JNQLA4 EXP 414668/2010), “PERONI NESTOR
FABIAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA3 EXP
472312/2012), “CIFUENTES RUBEN EDUARDO C/ EXPERIENCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE
TRABAJO CON ART” (JNQLA4 EXP 474382/2013), donde el suscripto quedó en minoría,
así como que esa es la posición adoptada por las Salas de esta Alzada (Sala
III, en “LOPEZ JUAN JOSE CONTRA FERROSUR ROCA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS
CAUSALES”, JNQLA4 EXP. Nº 397778/2009; Sala II en “SAEZ DANIEL ANDRES C/
CORRALON COMAHUE S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, JNQLA5 EXP Nº
367868/2008; “AILAN CLARISA VENERANDA C/MESTRE VICTOR HUGO S/DESPIDO POR FALTA
DE PAGO HABERES”, JNQLA2 EXP Nº 470041/2012; “LISAZO PABLO MARTIN C/ HOT HED
S.A. S/DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES”, JNQLA4 EXP Nº 469841/2012;
“TARDUGNO NORMA AIDE C/ ASOCIART ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART”,
JNQLA1 EXP Nº 502790/2014), (cfr. “JARA LUIS ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A
S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA1 EXP Nº 503098/2014); a cuyos
fundamentos me remito.
En el mismo sentido se resolvió recientemente en autos “TOLEDO EDGARDO DANIEL
CONTRA PRODUC. FRUTAS ARG. COOP. SEG. SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO CON
ART” (JNQLA4 EXP 470111/2012); “RIFO BETIANA ESTELA C/ ASOCIART ART S.A.
S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” (JNQLA1 EXP 506430/2015), entre otros.
III. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar la apelación deducida por la
demandada a fs. 148/153 y en consecuencia, confirmar la sentencia de fs.
141/144 vta. en lo que fue materia de recurso y agravios. Imponer las costas
por la actuación ante la Alzada a la recurrente vencida (arts. 17 ley 921 y 68
del CPCyC).
Tal mi voto.
La Dra. Cecilia PAMPHILE dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1. Rechazar la apelación deducida por la demandada a fs. 148/153 y en
consecuencia, confirmar la sentencia de fs. 141/144 vta. en lo que fue materia
de recurso y agravios.
2. Imponer las costas por la actuación ante la Alzada a la vencida (arts. 17
ley 921 y 68 del CPCyC) y regular los honorarios de esta etapa en un 30% de los
de la anterior (art. 15, LA).
3. Regístrese, notifíquese electrónicamente, y, oportunamente, vuelvan los
autos a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO DEL TRABAJO 

Fecha:  

23/08/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"VAZQUEZ ALBORNOZ JUANA FELICINDA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" 

Nro. Expte:  

501918 

Integrantes:  

Dr. Jorge Pascuarelli  
Dra. Cecilia Pamphile  
 
 
 

Disidencia: