Fallo












































Voces:  

Acción de inconstitucionalidad. 


Sumario:  

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. AMICUS CURIAE. AUDIENCIA PUBLICA.

1.- Aún cuando las razones que exponen los presentantes a fin de reclamar su intervención como " amigos del tribunal" , en el marco de una acción de inconstitucionalidad, aparezcan como serias o atendibles, la falta de acreditación de sus trayectorias y/o especialización impide su aceptación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Corresponde desestimar las peticiones para intervenir en el caracter de amicus curiae - en el marco de una acción de inconstitucionalidad - si en la presentación de quienes pretenden su admisión en tal caracter no se efectúan aportes argumentales y sólo se enfatiza el interés particular que tienen en la intervención, pues cabe señalar que no pueden admitirse presentaciones que sólo traslucen un interés de carácter particular y netamente pecuniario (cfr. CSJN, “Juplast S.A.”), y que, si bien es cierto que, en la actualidad, no se exige o pretende absoluta neutralidad, “sí se espera, en cambio, una inteligente contribución sobre los problemas planteados por el caso, sobre su repercusión respecto de terceros y demás integrantes de la comunidad…” (cfr. CUETO RÚA, Julio, "Acerca del 'amicus curiae'", LA LEY, 1988-D, 721).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA N° 7121.
NEUQUEN, 18 de diciembre de 2009.
V I S T O S:
Los autos caratulados “COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACIÓN INDÍGENA
NEUQUINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. n°
1090/04, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal
Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Vienen los autos a estudio de este Tribunal a fin de que evalúe la admisión
de quienes solicitaron intervenir en este proceso en el carácter de “Amigos del
Tribunal”, de conformidad a lo dispuesto en la R.I. 7052/09.
Corresponderá, en consecuencia, analizar si las presentaciones efectuadas
reúnen los requisitos previstos en los Considerandos V y VI.4 de dicho
resolutorio, dejando desde ya sentado que la totalidad de las peticiones fueron
ingresadas en forma temporánea.
II. En palabras de la Corte Nacional, la figura del “Amigo del Tribunal” es “un
provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la
participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en
trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia
institucional o que resulten de interés público. Las presentaciones deben ser
efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con una conocida
competencia en la cuestión debatida y con la “única finalidad de expresar una
opinión fundada sobre el objeto del litigio” (Cfr. CSJN, “Causa J.87.XLI”
Juplast S.A c/Estado Nacional y AFIP s/Amparo”).
Ello viene a colación puesto que no todas las presentaciones logran cumplir con
la finalidad mencionada o logran acreditar el nivel de especialización o
trayectoria necesaria para su consideración por parte de este Cuerpo.
II.1. En este punto debe recordarse que el “amici” debe no sólo invocar, sino
acreditar, la especialización o competencia en la materia o tema de que se
trate (cfr. en este sentido, Jiménez María Eugenia, “El “amicus curiae”. Vía y
órgano de implementación. Libertad probatoria. Medidas para mejor proveer
medios idóneos”, LLC, 2005 (septiembre) 839; Verbic, Francisco “Propuesta para
regular la figura del amicus curiae en la Provincia de Buenos Aires”, LLBA 2009
(febrero), 14-Supl. Act. 17/03/2009,1; Darcy, Norberto Carlos “Nuevas
instituciones procesales. El amicus curiae en la ciudad de Buenos Aires”, LL
2004-D, 1277)
Por ello, aún cuando en el caso de José Benito Bongarrá(fs. 176/178) y Laura
Gabriela Pareja (fs. 173/715) pueda concederse que las razones que se exponen –
a fin de reclamar su intervención- aparezcan como serias o atendibles, la falta
de acreditación de sus trayectorias y/o especialización impide su aceptación.
II.2. Por iguales motivos, corresponde desestimar las presentaciones
efectuadas por los Sres. Pedro Duarte (fs. 131/132) Rodolfo Lagos Mármol (fs.
164/165) y Gabriel Vitali, quien lo hace en el carácter de apoderado de
Petrozapala S.A. (fs. 133/138).
Debe agregarse que, en los tres casos, no se efectúan aportes argumentales y
sólo se enfatiza el interés particular que tienen en la intervención.
En este orden, cabe señalar que no pueden admitirse presentaciones que sólo
traslucen un interés de carácter particular y netamente pecuniario (cfr. CSJN,
“Juplast S.A.”, ya citado).
Es que, si bien es cierto que, en la actualidad, no se exige o pretende
absoluta neutralidad, “sí se espera, en cambio, una inteligente contribución
sobre los problemas planteados por el caso, sobre su repercusión respecto de
terceros y demás integrantes de la comunidad…” (cfr. CUETO RÚA, Julio, "Acerca
del 'amicus curiae'", LA LEY, 1988-D, 721).
III. Por el contrario, a la luz de los lineamientos expuestos, atendiendo al
grado de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas y
trasluciendo las siguientes presentaciones un interés público institucional, se
considera procedente admitir como “Amigos del Tribunal” a: 1) Fundación Paz y
Justicia (SERPAJ) representado por ADOLFO PEREZ ESQUIVEL (fs. 104/130); 2)
MARIA GRACIANA MILLER, GABRIEL SAVINI Y LAURA VINANTE (fs. 179/182); 3) CENTRO
DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) (fs. 183/214); 4) CÁMARA DE TURISMO,
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS DE VILLA PEHUENIA (fs.215/225); 5) LUIS
HIPÓLITO ALEN, en su carácter de Subsecretario de Protección de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (fs. 226/247); 6) INSTITUTO NACIONAL
DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) (fs. 248/253); 7) ASAMBLEA POR LOS DERECHOS HUMANOS
DE NEUQUÉN (A.P.D.H) (fs. 254/276) y 8) MARCELO ANGIOLO MELANI, en su carácter
de Obispo de la Iglesia Católica de Neuquén (fs. 277/298).
En consecuencia y, en mérito a las consideraciones expuestas,
SE RESUELVE:
1º) Reconocer y admitir la participación en el carácter de “Amigos del
Tribunal” de: FUNDACIÓN PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ) representado por ADOLFO PEREZ
ESQUIVEL); MARIA GRACIANA MILLER, GABRIEL SAVINI Y LAURA VINANTE; CENTRO DE
ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS); CÁMARA DE TURISMO, INDUSTRIA, COMERCIO Y
SERVICIOS DE VILLA PEHUENIA; LUIS HIPÓLITO ALEN, en su carácter de
Subsecretario de Protección de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI); ASAMBLEA POR LOS DERECHOS
HUMANOS DE NEUQUÉN (A.P.D.H) y MARCELO ANGIOLO MELANI, en su carácter de Obispo
de la Iglesia Católica de Neuquén.
2º) Desestimar las peticiones para intervenir en el carácter de “Amigos del
Tribunal” de JOSÉ BENITO BONGARRA; LAURA GABRIELA PAREJA; PEDRO DUARTE; RODOLFO
LAGOS MÁRMOL Y PETROZAPALA S.A. Procédase al desglose y devolución de las
presentaciones por Mesa de Entradas.
3º) Téngase por constituido domicilio en los estrados del Tribunal a la
Fundación Servicio Paz y Justicia (SERPAJ).
4º) Intímase al presentante de fs. 248/253 a acreditar la personería invocada
en el término de diez días de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por no
presentado.
5º) Regístrese. Notifíquese con habilitación de día y hora.
DR. OSCAR E. MASSEI. Presidente - DR. ANTONIO GUILLERMO LABATE - DR. ALEJANDRO
TOMAS GAVERNET. Vocal Subrogante DRA. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO CONSTITUCIONAL 

Fecha:  

18/12/2009 

Nro de Fallo:  

7121/09  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Secretaría de Demandas Originarias 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“COMUNIDAD MAPUCHE CATALAN Y CONFEDERACIÓN INDÍGENA NEUQUINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” 

Nro. Expte:  

1090 - Año 2004 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: