Fallo












































Voces:  

Actos procesales. 


Sumario:  

SUBASTA DE LICENCIA DE TAXI. IMPROCEDENCIA.


La Cámara Comercial, Sala F, sostuvo: “Cabe denegar un pedido tendiente a la
subasta de un automotor junto con la licencia de taxi obtenida por la fallida
para su explotación, pues la licencia para el servicio de taxímetro es un
permiso municipal que otorga la autoridad de aplicación a la persona de su
titular a quien se le confiere el carácter de prestador del servicio de taxi,
vale decir "intuito personae", (CNCom., Sala F, “TRANSPORTES E INVERSIONES
SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA”, (DE AUTOMOTOR BJX 500), 1/03/11).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 20 de Abril del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “VASQUEZ GUTIERREZ FABIAN C/ GONZALEZ JOSE
LUIS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES” (JNQLA1 EXP 453980/2011) venidos en
apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Jorge PASCUARELLI y Fernando
GHISINI, por encontrarse excusada la Dra. Cecilia PAMPHILE, con la presencia de
la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de
votación sorteado el Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
I. A fs. 212/213 vta., el A-quo decretó la subasta de la licencia de taxi 527
que posee el demandado.
A fs. 215/216 apeló y expresó agravios el demandado. Se queja porque el Juez le
asigna carácter de bien a la licencia, siendo que es una habilitación,
entendida como una autorización que brinda la autoridad de aplicación para
ejercer determinada actividad, la que es “intuito personae”. Agrega que ello es
así aún cuando las licencias de taxi están en el comercio, son objeto de cesión
y pueden ser medidas precautorias que impliquen la imposibilidad de
transferencia a un tercero.
Alega, que una ordenanza municipal habilitó la transferencia de la licencia que
se propone rematar, pero la misma estableció que ello ocurre en dos casos,
fallecimiento del taxista y licencias con una antigüedad mayor a 10 años. Luego
señala los requisitos que deberá cumplir quien desee ser adjudicatario de una
licencia de taxi y dice que ello da la pauta del carácter taxativo de los
supuestos en los que procede el traspaso de la licencia y el carácter de
intuitu personae de su otorgamiento.
Sostiene, que la ejecución forzada no está contemplada en la Ordenanza ni como
modo de perder la licencia ni como modo de obtenerla.
Por último, dice que el Juez habla de una subasta atípica ya que el adquirente
sólo puede ser alguien que se encuentre en condiciones de adquirir. Alega que
de ello se deriva que sólo compete a la administración decidir quien reúne las
condiciones para acceder a una licencia y que el Juez pretende con su forzado
fallo reemplazar a la comuna y otorgar él la licencia a quien compre.
Afirma que se ve entonces que el fallo es impracticable ya que afecta a un
tercero, en este caso la Municipalidad de Neuquén, que no fue oída,
imponiéndole un licenciatario.
Además, expresa que vulnera el sistema de subasta del código de procedimiento,
en tanto el inc. 1 del artículo 506 habla de una subasta donde el bien se
adjudicará al mejor y en consecuencia se eliminan de los posibles adquirentes a
la mayoría de los posibles compradores ya que sólo podrán hacerlo quienes estén
en condiciones de recibir la licencia.
A fs. 219 y vta. la contraria contestó los agravios. Solicitó su rechazo con
costas.
II. Ingresando al estudio de las cuestiones planteadas, adelanto que el recurso
resulta procedente, en tanto, si bien se aceptó el embargo (cfr. fs. 164/165 y
en carácter preventivo en "ABELLA EDUARDO HECTOR C/ JARA MARCOS ANTONIO S/
COBRO EJECUTIVO" EXP Nº 539192/2015, “ADORNO MICAELA C/ LARGER MARIA DAISY S/
ACCION DE NULIDAD”, JNQCI2 EXP 501790/2014), se advierte que no es pasible de
ejecución forzada.
Es que, sin perjuicio del contenido económico aludido, es decir cuya
explotación genera un ingreso para quien lucra con la misma, la regla general
es la intransmisibilidad de la licencia de taxi, en tanto debe entenderse por
tal la autorización municipal para afectar un vehículo automotor a la
prestación del servicio público de taxi, y además “sólo podrán ser otorgadas
por la Autoridad de aplicación” y adquiridas por los modos previstos por la
Ordenanza que regula la explotación del servicio de taxi en esta Ciudad (cfr.
arts. 3° y 4° de la Ord. N° 12.546). Tal Ordenanza no contempla la posibilidad
de adquirir una licencia comercial por subasta judicial (ver arts. 8 y 9 de
dicha norma).
En sentido que comparto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo
que: “Las licencias de taxi están en el comercio como objeto de cesión, y dado
que integran el patrimonio del presunto deudor, pueden ser objeto de medidas
precautorias que impliquen la imposibilidad de su transferencia a un tercero
en los términos del art. 232 del C.P.C.C.N. y ccdtes, pero, su titularidad, no
resulta susceptible de ejecución forzada”, (CNTrab. Sala I, V., M. A. c.
Rindecar S.R.L. s/ despido, 28/06/2013, AR/JUR/42000/2013).
Asimismo, la Cámara Comercial, Sala F, sostuvo: “Cabe denegar un pedido
tendiente a la subasta de un automotor junto con la licencia de taxi obtenida
por la fallida para su explotación, pues la licencia para el servicio de
taxímetro es un permiso municipal que otorga la autoridad de aplicación a la
persona de su titular a quien se le confiere el carácter de prestador del
servicio de taxi, vale decir "intuito personae", (CNCom., Sala F, “TRANSPORTES
E INVERSIONES SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA”, (DE AUTOMOTOR BJX 500),
1/03/11).
A partir de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación
deducido de fs. 215/216 por el demandado, y en consecuencia revocar la
resolución de fs. 212/213 dejando sin efecto el auto de subasta de la licencia
de taxi 527 de fs. 205.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de
la cuestión planteada (art. 68 2° párrafo del C.P.C. y C.).
Tal mi voto.
El Dr. Fernando GHISINI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido de fs. 215/216 por el
demandado, y en consecuencia, revocar la resolución de fs. 212/213 dejando sin
efecto el auto de subasta de la licencia de taxi 527 de fs. 205.
2. Imponer las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, 2° párrafo del
C.P.C. y C.).
3. Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos
a origen.
Dr. Jorge D. PASCUARELLI - Dr. Fernando M. GHISINI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

24/04/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"VASQUEZ GUTIERREZ FABIAN C/ GONZALEZ JOSE LUIS S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" 

Nro. Expte:  

453980 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: