Fallo












































Voces:  

Daños y perjuicios. 


Sumario:  

DAÑO PSICOLOGICO. DAÑO MORAL. FALTA DE AUTONOMIA. CUANTIFICACION DEL DAÑO.

1.- La “ansiedad, temor e inseguridad” que da cuenta el informe psicológico son
consecuencias extrapatrimoniales que, como tales, pueden ser resarcidas bajo el
rubro daño moral, incidiendo entonces en la ponderación de esta última partida.
Ello así, a fin de evitar duplicaciones indemnizatorias por la misma lesión.

2.- Al surgir de la prueba arrimada que el actor debió ser intervenido
quirúrgicamente en su rodilla izquierda y realizar rehabilitación
kinesiológica; que las lesiones son muy dolorosas y que padece limitación
funcional -dificultad para movilizarse-, que a raíz del accidente, debió
solicitar una licencia laboral prolongada, y tal como refieren los testigos,
luego del infortunio, su estado de ánimo era malo, no caminaba bien, estaba
triste, debió realizar consultas médicas y no pudo viajar más al interior –
comisiones de trabajo como dependiente del Ministerio de Desarrollo Social-, y
considerando la repercusión negativa que ha tenido en la vida de la víctima, la
angustia que ha atravesado al modificarse su realidad cotidiana, los dolores,
el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos
resueltos por esta Cámara, el monto indemnizatorio por daño moral debe ser
elevado a la suma de $30.000,00.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 29 de Agosto del año 2017
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “ARISMENDI RICARDO C/ GOICOCHEA OSCAR
MIGUEL S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE” (JNQCI4 EXP 460643/2011)
venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y
Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía
MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado la Dra. Cecilia PAMPHILE
dijo:
1.- Viene esta causa a resolución en virtud del recurso de apelación deducido
por el actor, mediante el cual cuestiona el rechazo del daño psicológico, por
entender que ha mediado una incorrecta valoración del dictamen pericial en
dicha especialidad. También se queja de la cuantificación del daño moral, dado
que no la encuentra acorde a la magnitud de la lesión padecida.
Corrido el traslado de ley, la contraria guarda silencio.
2.- El recurso resulta parcialmente procedente.
Aduce el recurrente que, contrariamente a lo que surge de la sentencia, los
padecimientos que surgen de la pericia psicológica tienen relación causal con
el accidente.
Pues bien, aun cuando consideremos que ello es así, entiendo que la “ansiedad,
temor e inseguridad” que da cuenta tal informe (está en la hoja 140 y vta.),
son consecuencias extrapatrimoniales que, como tales, pueden ser resarcidas
bajo el rubro daño moral, incidiendo entonces en la ponderación de esta última
partida.
Ello así, a fin de evitar duplicaciones indemnizatorias por la misma lesión.
Así lo hemos entendido en diferentes causas, al señalar: “Con respecto al daño
psíquico, debo inicialmente señalar que, como explica Matilde Zavala de
González, el daño requiere "algo" susceptible de menoscabo: así, el daño
patrimonial repercute sobre lo que el sujeto tiene (empobrecimiento o pérdida
de enriquecimiento pecuniario, comprendiendo menoscabo de aptitudes útiles para
la vida práctica, aun en tareas no remuneradas) y el tradicionalmente
denominado como moral incide sobre lo que la persona es, como defecto
existencial en comparación con el estado precedente al hecho.
Las nociones sobre daño-lesión y daño-consecuencia se complementan, con tal que
se acepte (según doctrina absolutamente mayoritaria) que la cuantificación se
decide por los efectos nocivos, no por la pura lesión a un interés.
Siempre que se enfoque la responsabilidad en su función de reparación y, por
eso, necesariamente traducida en una obligación resarcitoria, tendremos que: la
indemnización es la consecuencia jurídica —en el sentido de efecto de derecho—
de una consecuencia fáctica, la cual precisamente versa sobre un daño
resarcible (cfr. Zavala de González Matilde, Relevancia cuantitativa del daño,
RCyS 2012-II,95).
En esta línea, como ha señalado la Sala II: “el daño psíquico y otros, cuya
autonomía parte de la doctrina reclama -los daños estéticos, sexuales “al
proyecto de vida”- encuentran adecuada proyección al ámbito de lo patrimonial o
de lo moral, sin que para su justa compensación se requiera su conceptuación
autónoma.
Así: “La pretendida autonomía de estas categorías deviene (en nuestra opinión)
de una incorrecta valoración del concepto de daño, ya que apunta a la entidad
de los bienes menoscabados más que a los intereses conculcados y,
especialmente, a las consecuencias que genera la lesión” (“Daño Moral” Ramón
Daniel Pizarro- Hammurabi- pág. 71)….” (cfr. autos “Defrini” 19/08/2008).
Emplazar un daño psíquico, estético u otro biológico como resarcible per se,
con abstracción de secuelas vitales, conduciría a automatizar las
indemnizaciones, que se fijarían sin más, según la gravedad intrínseca de la
patología, pero ignorando indebidamente como incide en la situación concreta de
la víctima… (cfr. ZAVALA de GONZÁLEZ Matilde, Relevancia cuantitativa del daño,
RCyS 2012-II,95)”. (cfr. “MONSALVEZ”, EXP Nº 395793/9. Ver también criterio de
esta Sala en “PARRA”, EXP N° 411950/10, “BARAVALLE”, EXP Nº 351035/7, “JARA”,
EXP Nº 321577/5 y “SOTO”, JNQCI2 EXP 471182/2012, entre muchos otros).
3.- Sentado ello, corresponde abordar el tratamiento de la cuantificación del
daño moral.
El análisis de este rubro refiere a una cuestión de prueba y reglas
presuncionales. Esto es así por cuanto, cuando se dice que el daño moral no
requiere de acreditación, sólo se alude a la imposibilidad de la prueba directa
y, como consecuencia de ello, se dota de eficacia probatoria a las presunciones
(medio de prueba indirecto) que emergen de determinadas situaciones, acordes
con las reglas de la experiencia.
Pero ello no obsta a que el daño moral tenga que estar íntimamente relacionado
con los daños, padecimientos o sufrimientos ocasionados, directa o
indirectamente, por el hecho motivo de la causa.
Justamente por esta razón, la índole y la entidad de la lesión y las
circunstancias atinentes a la víctima pueden servir para inducir la existencia
y magnitud del daño moral y se sostiene que los indicios extrínsecos
constituyen una segura senda de aproximación al dolor sufrido (cfr. Zavala de
González, Matilde, Daños a la personas, Integridad Psicofísica, Hammurabi,
1990, pág. 486/487).
Se pueden puntualizar así tres factores que fundamentan la procedencia de este
rubro: 1) los relativos al hecho mismo, es decir, lo que le aconteció a la
víctima en el momento mismo del hecho; 2) los sufrimientos y molestias del
período posterior (curación y tratamiento) y 3) las secuelas últimas que tengan
relación con el daño (incapacidad). (cfr. Zavala de González, ob. cit. pág.
466).
En este orden, se deben analizar las particularidades de cada caso, teniendo
presente que su reparación no puede ser fuente de un beneficio inesperado o un
enriquecimiento injusto, pero que debe satisfacer, en la medida de lo posible,
el demérito sufrido por el hecho, compensando y mitigando las afecciones
espirituales que éste causa.
Siguiendo los lineamientos propiciados por el Doctor Mosset Iturraspe, con
miras a una justa ponderación del daño moral, podemos afirmar que: “Hay que
descartar la posibilidad de su tarifación en proporción del daño material
debiendo atenernos a las particularidades de la víctima y del victimario, la
armonización de las reparaciones en casos semejantes, a los placeres
compensatorios y a las sumas que pueden pagarse dentro del contexto económico
del país y el general ‘standard de vida’. Entre los factores que pueden incidir
en la cuantía, se admite ‘la índole del hecho generador’ en función del factor
de atribución (culpa, dolo, responsabilidad objetiva o refleja -arg. arts. 1069
y 502 del C. Civ.).- OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1998 -I- 98/104, SALA II. CC0002
NQ, CA 736 RSD-98-98 S 19-2-98, Juez OSTI DE ESQUIVEL (SD) RUIZ DE MUÑOZ OLGA
LAURA c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS. MAG. VOTANTES: GIGENA
BASOMBRIO-OSTI DE ESQUIVEL.
En el caso, surge de la prueba arrimada que el actor debió ser intervenido
quirúrgicamente en su rodilla izquierda y realizar rehabilitación
kinesiológica; que las lesiones son muy dolorosas y que padece limitación
funcional -dificultad para movilizarse- (ver pericia médica de hojas 140/141
vta).
A raíz del accidente, debió solicitar una licencia laboral prolongada, y tal
como refieren los testigos Paglieri y Sepúlveda, luego del infortunio, su
estado de ánimo era malo, no caminaba bien, estaba triste, debió realizar
consultas médicas y no pudo viajar más al interior –comisiones de trabajo como
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social-.
Sobre estas bases, estimo que teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas
en la causa, la repercusión negativa que ha tenido en la vida de la víctima, la
angustia que ha atravesado al modificarse su realidad cotidiana, los dolores,
el período de convalecencia y las indemnizaciones acordadas en otros casos
resueltos por esta Cámara, el monto indemnizatorio por daño moral debe ser
elevado a la suma de $30.000,00.
Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada perdidosa (art. 68 CPCC).
MI VOTO.
El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Modificar parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto
indemnizatorio por daño moral a la suma de $30.000,00.
2.- Imponer las costas de Alzada a la parte demandada en su condición de
vencida (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.).
3.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en el
30% de la suma que corresponda por la labor en la instancia de grado (art. 15,
LA).
4.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y oportunamente, vuelvan los autos
a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

29/08/2017 

Nro de Fallo:  

179/17  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"ARISMENDI RICARDO C/ GOICOCHEA OSCAR MIGUEL S /D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE”  

Nro. Expte:  

460643 - Año 2011 

Integrantes:  

Dra. Cecilia Pamphile  
Dr. Jorge Pascuarelli  
 
 
 

Disidencia: