Fallo












































Voces:  

Actos procesales. 


Sumario:  

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. ALCANCES. EJECUCION DE HONORARIOS.

La concesión de la franquicia del art. 83 del CPCyC alcanza las costas
resultantes del proceso para el que fue iniciado, por lo que no procede la
ejecución de honorarios ni las medidas ejecutorias solicitadas a tal fin,
mientras se encuentre en trámite el beneficio de litigar sin gastos y, por
ende, vigente el beneficio provisonal.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 20 de Septiembre del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "SAAVEDRA AYALA WILLIAM RAMON S/ BENEFICIO
DE LITIGAR SIN GASTOS", (JNQLA2 EXP Nº 469804/2012), venidos a esta Sala II
integrada por los Dres. Patricia CLERICI y Marcelo MEDORI en legal subrogancia
(conf. Ac. 5/2018), con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela
ROSALES y,
CONSIDERANDO:
I.- Los anteriores letrados intervinientes por la parte actora apelaron en
subsidio el resolutorio de fs. 56, mediante el que no se hizo lugar al inicio
de la ejecución de honorarios pretendida.
En su memorial de fs. 58/vta., interpretaron la normativa procesal citada por
el juez de la causa –arts. 83 y 84 del CPCyC-, afirmaron que su decisión es
violatoria de las garantías constitucionales que protegen el derecho a percibir
retribución, el de propiedad y el de igualdad, como así también, subrayaron la
naturaleza alimentaria de su reclamo.
Dispuesto el correspondiente traslado, no fue contestado por el peticionante.
II.- Sintetizada la cuestión e ingresando a su estudio, comenzamos por señalar
que la presente franquicia se encuentra en trámite y que el peticionante cuenta
con el beneficio provisional, de acuerdo a lo que surge de la resolución de fs.
6 por la que se le dio inicio.
Ahora bien, respecto al alcance del beneficio provisional dispuesto en el art.
83 del CPCyC, resulta criterio de esta Sala que la concesión de dicha
franquicia alcanza las costas resultantes del proceso para el que fue iniciado,
por lo que no procede la ejecución de honorarios ni las medidas ejecutorias
solicitadas a tal fin, mientras se encuentre en trámite el beneficio de litigar
sin gastos y, por ende, vigente el beneficio provisonal.
En efecto, en la causa “Marcovich c/ Caruso”, (expte. nº 331079/2005,
resolutorio del 21 de Mayo del año 2015) se ha señalado que:
“Así, lo que no conforma al recurrente es el rechazo por parte de la a quo del
inicio de la ejecución por honorarios, por encontrarse el actor amparado por el
beneficio provisional dispuesto por el art. 83 del Código Procesal.
En esa senda, la cuestión a dilucidar consiste en el alcance que se le debe
otorgar al beneficio provisional.
Es así que, como integrantes de esta Sala, venimos sosteniendo un criterio
amplio, en el sentido de que esta franquicia tiene por efecto eximir al
solicitante del pago de los gastos judiciales y las costas, hasta que se
resuelva sobre su concesión o denegación, quedando incluido los honorarios,
además de los gastos de justicia (v. "ARIAS HECTOR FABIAN CONTRA URRA MODESTO
CEFERINO S/ MEDIDAS CAUTELARES", Expte. Nº 473009/12, interlocutoria del 1 de
abril de 2013, entre otros).
Bajo esta línea, y compartiendo el alcance que se le otorgara al beneficio
provisional, es cierto que el efecto que cabe otorgar a ello es impedir la
ejecución de los honorarios.
Por otra parte, “la desidia, la lentitud o las omisiones en que pueda incurrir
el peticionante podrán motivar las pertinentes decisiones del juzgado dictadas
de oficio o a petición de la contraparte, pero en modo alguno autoriza a
suspender de oficio la aplicación del art. 83 del CPCyC.” (cfr. Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Comercial (Sala B, 24/12/1971, LL 148, pág. 278)...”
Asimismo, la Sala I ha seguido igual lineamiento en la causa la causa “Videla
c/ Ríos” (INC N° 63232/2015) al decir:
“Ingresando al estudio de las cuestiones planteadas, cabe adelantar que la
competencia de esta Alzada se encuentra limitada a los temas sometidos a su
decisión mediante la apelación (arts. 265 y 271 del C.P.C. y C.), que hayan
sido oportunamente propuestos a la decisión del inferior (art. 277), y en las
presentes actuaciones se circunscribe al alcance del beneficio provisional sin
gastos en cuanto a la ejecución de los honorarios regulados en los autos
principales, los que se encuentran firmes y consentidos.
Luego, adelanto que la apelación resulta improcedente teniendo en cuenta que
anteriormente esta Alzada ha sostenido que: “[…] El quid a resolver consiste en
discernir si la eximición provisoria que dispone el art. 83 cód.proc. se
circunscribe a los “impuestos y sellados de actuación”, como se desprende de su
literalidad, o si también comprende el resto de los rubros ínsitos en el
concepto de “costas”, tales como los honorarios mínimos contemplados en la
hipótesis del art. 48 LA.”
“Se comparte al respecto la postura amplia sustentada por Camps y por la CCIV y
Com. de La Plata in re “Balbín, Ana Maria” -citadas por la a quo- en cuanto
resulta razonable que durante el lapso de vigencia del beneficio provisorio, la
acción del peticionante no pueda ser enervada por la necesidad de afrontar
costas de cualquier tipo, por resultar congruente con la teleología del
instituto del beneficio de litigar sin gastos.”
“Los recurrentes deberán instar la resolución del beneficio y, eventualmente,
recurrir contra su acogimiento (art. 82 in fine), para tornar expedita la vía
ejecutiva contra su ex cliente.”
“En relación con el segundo de los agravios expuestos, cabe aclarar que la
resolución recurrida al disponer “no dar curso a la ejecución promovida”, no
importa pronunciamiento definitivo de rechazo de la ejecución, sino meramente
la decisión de no despacharla mientras subsista el impedimento apuntado” ("INDA
OSCAR Y OTRA CONTRA COOP. DE SERV. PUBL. PLOTTIER LTDA. S/INC. DE APELACION
E/A: 351536/07", ICC Nº 42036/8). A partir de lo expuesto, y considerando que
las actuaciones “Ríos Abel Eduardo s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos” Expte.
N° 448973/11, se encuentran en trámite, corresponde desestimar el recurso de
apelación deducido a fs. 21 por el ejecutante y confirmar la decisión recurrida
e imponer las costas de Alzada por su orden atento a la naturaleza de la
cuestión debatida y la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto del
alcance del beneficio provisional (art. 68 del C.P.C. y C.)…” (Del voto del Dr.
Pascuarelli).
Aplicando estos parámetros al caso, es que corresponderá desestimar el recurso
de apelación deducido por los letrados apelantes y confirmar la decisión
recurrida.
Las costas de Alzada se impondrán por su orden, en atención a la falta de
contradicción, a la naturaleza de la cuestión debatida y a la existencia de
jurisprudencia contradictoria respecto del alcance del beneficio provisional
(art. 68 del CPCyC).
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar el resolutorio de fs. 56, con costas de Alzada por su orden.
II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los
autos a origen.
DRA. PATRICIA M. CLERICI - DR. MARCELO MEDORI
Dra. MICAELA S. ROSALES - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

20/09/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"SAAVEDRA AYALA WILLIAM RAMON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 

Nro. Expte:  

469804 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: