Fallo












































Voces:  

Etapas del proceso. 


Sumario:  

DICTAMEN PERICIAL. NULIDAD. RECHAZO.

La solución de nulidad del dictamen pericial resulta una medida extrema y podrá
declararse siempre que existan vicios que incumban al perito y que determinen
una clara violación del texto legal o invaliden el valor intrínseco del estudio
que la presentación del informe amerite, lo cual, no ocurre en autos.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 26 de abril del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "MUÑOZ MABEL ERCILIA C/ PREVENIR S.A. Y
OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL
(MALA PRAXIS)", (JNQCI1 EXP Nº 500025/2013), venidos a esta Sala II integrada
por los Dres. Patricia CLERICI y Jorge PASCUARELLI en legal subrogancia (conf.
Ac. 14/2017), con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela ROSALES
y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora apeló la resolución de fs. 651/653 vta. mediante la que se
rechazó su planteo de nulidad de la pericia en traumatología, respecto de los
puntos propuestos por el codemandado Lagormarsino y la aseguradora Noble S.A.
En su memorial de fs. 656/658, indicó que el Dr. Ginnobili dijo responder
puntos de pericia ofrecidos por Prevenir S.A., Lagomarsino y Noble S.A. cuando
no estaba facultado ni había sido designado para ello, y violó el mandato en su
contemplación excesiva, siendo ésta su actitud invalidante.
Estableció que tal vicio intrínseco lo fue con el fin de perjudicar a su parte
y que no puede ser reparado en la sentencia definitiva.
Manifestó que no sólo la violación de las formas permiten nulificar el dictamen
y que por más que haya sido elaborado el informe, el perito lo hizo en tal
contexto reiterado integrativo para el que no estaba designado, lesionándose
así sus garantías sustanciales de igualdad y defensa en juicio.
Expresó que a fs. 489 se acordó en la audiencia, que el perito a designarse
debía responder únicamente lo puntos periciales ofrecidos por Lagomarsino y
nada más, lo que quedó firme y consentido por las partes, y Noble S.A. no lo
era.
Agregó que al contestar la citación en garantía dicha aseguradora nada dijo al
respecto y además al ofrecer pericial médica lo hizo solicitando un legista
especialista en infectología y que, por otra parte, sí se hizo lugar a la
nulidad con respeto a los puntos de pericia de Prevenir S.A., por haber
propuesto perito médico legista.
De ello, concluyó que la a quo incurrió en una contradicción y que no hay forma
de explicar el porqué de uno “no” y otro “si”.
Corrido el traslado de rito, a fs. 661/vta. lo contesta Lagomarsino y a fs.
662/vta. Noble S.A., quienes solicitaron la deserción del recurso y replicaron
en subsidio.
II.- Sintetizada la cuestión, pasamos a su análisis.
A poco de avanzar en la lectura del escrito recursivo, observamos que los
señalamientos efectuados por la recurrente no alcanzan un mínimo de queja
suficiente para sustentar su apelación.
En efecto, al agraviarse, reprodujo los fundamentos que dio en la instancia de
grado y omitió atacar el argumento utilizado por la jueza para fundamentar su
decisión.
En ese aspecto, la magistrada se basó en que nada se dijo en la audiencia
respecto a la codemandada Noble, dado que aún no había sido notificada de la
demandada y quien, además, tuvo por contestados los puntos periciales por el
experto aquí cuestionado.
Contra ello, la quejosa únicamente refirió a una conducta excesiva y
premeditada del experto, sin ofrecer razones suficientes para tenerse ello por
válido.
En esa senda, omitió demostrar cuáles fueron las equivocadas deducciones,
inducciones o conjeturas incurridas por la juzgadora al pretender la nulidad
referida, por lo cual, la crítica que efectuó deviene en mera discrepancia con
lo decidido y no en la argumentación razonada que exige el Código de rito.
Por otra parte, no logró acreditar cuáles serían los perjuicios concretos,
actuales e irreparables que tal decisión le acarrearía, sin que huelgue decir
que la simple generalización de una vulneración de derechos constitucionales no
resulta suficiente a los fines propuestos.
Finalmente indicamos que, si bien es cierto que el informe pericial puede ser
declarado nulo, no se advierten en el caso los supuestos que pueden dar lugar a
la nulidad requerida, tales como algún vicio del consentimiento o de la
voluntad, su realización por quien carece de título habilitante, si este
existiera, o no haberse confeccionado en la forma prescripta por la ley
(Highton – Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi,
1ª edición, Buenos Aires, 2007, tomo 8, pág. 508 y concordantes; v. causa
“Poliworld C/ Vogel”, Expte. Nº 502875/201, resolutorio del 31 de Agosto del
año 2016, Sala II).
En otras palabras, la solución de nulidad del dictamen resulta una medida
extrema y podrá declararse siempre que existan vicios que incumban al perito y
que determinen una clara violación del texto legal o invaliden el valor
intrínseco del estudio que la presentación del informe amerite, lo cual,
repetimos, no ocurre en autos.
III.- Por lo motivos expuestos, propiciamos la confirmación del resolutorio
apelado, con costas a la recurrente vencida. La regulación honoraria se
diferirá para el momento de contarse con pautas a tal fin.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 651/653 vta. en lo que fue materia del
recurso y agravios.
II.- Imponer las costas de la Alzada la parte actora (arts. 68, 69; CPCyC).
III.- Diferir la regulación honorarios para el momento de contarse con pautas a
tal fin (art. 15, ley 1594).
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan
los autos a origen.
Dra. PATRICIA CLERICI - Dr. JORGE PASCUARELLI
Dra. MICAELA ROSALES - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

26/04/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"MUÑOZ MABEL ERCILIA C/ PREVENIR S. A. Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO PROFESIONAL (MALA PRAXIS)" 

Nro. Expte:  

500025 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: