Fallo












































Voces:  

Procesos de ejeución. 


Sumario:  

APREMIOS. MUERTE DEL CAUSANTE. NULIDAD DE LO ACTUADO.

Al haber fallecido el causante previamente a la interposición de la demanda
ejecutiva, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, ordenar el archivo de
las actuaciones y, en su caso, procederse a interponer una nueva demanda contra
los sucesores del causante.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 6 de Marzo del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CASTRO HORACIO
NESTOR S/ APREMIO” (JNQCI2 EXP 513330/2016) venidos en apelación a esta Sala I
integrada por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia
de la Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y
CONSIDERANDO:
1. En hojas 59/60 el titular del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 1 se declara
incompetente para entender en esta causa por considerar que el origen de la
deuda que motiva la presente es anterior a la muerte del contribuyente,
ocurrida el 01/05/2006. Así, entiende que por tratarse de deudas contraídas en
vida por el causante rige plenamente lo dispuesto por el art. 3284 del Código
Civil.
Ordena remitir las actuaciones al Juzgado Civil N° 2 de esta Ciudad, por
encontrarse allí radicado el sucesorio.
Por su parte, en hojas 80/81, la titular del Juzgado Civil N° 2 rechaza la
inhibición del Juez del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 1, de conformidad con
lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y Comercial. Señala que el nuevo
ordenamiento ha eliminado el fuero de atracción para el caso de las acciones
personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia
que mencionaba el Código Civil en su art. 3284, inc. 4°.
En hojas 86/87 dictamina el Ministerio Público Fiscal, propiciando que sea el
tribunal del fuero civil quien continúe en el conocimiento de la causa.
2. Ahora bien, esta Sala ha señalado en un caso de similares aristas:
“…Más allá de no surgir claramente del expediente sucesorio si la partición
efectuada es total o parcial, lo cierto es que todo lo actuado se encuentra
teñido de nulidad y, al ser ésta de carácter absoluto, debe ser declarada de
oficio.
“En efecto, surge de las constancias de ambas actuaciones, que el Sr. Abel
Pastrana falleció con anterioridad a la promoción de la demanda, con lo cual,
esta fue entablada contra una persona inexistente.
“Es que, la persona demandada que fallece antes de la interposición de la
demanda no ostenta la condición de parte procesal y, en tanto, la posibilidad
de ser parte constituye un presupuesto procesal de carácter absoluto, de él
depende, la válida constitución de la relación procesal (cfr. Suprema Corte de
Justicia de Mendoza, Sala I, Zabala, Angela C. c. Ortiz Maldonado, Juan,
13/05/2002, Publicado en: LLGran Cuyo 2002, 536)
“Como indica Gozaíni: “…La lógica argumental es contundente, pues si el sujeto
pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la
interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la
muerte, las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insuceptibles de
consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del art. 170 del
Cód. Procesal Civil y Comercial… Entablada como fue la pretensión, ella no se
puede sanearse por la confirmación del acto…” (cfr. Demanda contra persona
fallecida: Nulidad absoluta e insanable. Costas, Gozaíni, Osvaldo A. Publicado
en: LA LEY 09/05/2016, 8, LA LEY 2016-C, 195).
“Por ello, “…si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe
declararse de oficio la nulidad de las actuaciones (Conf. Fassi-Yañez, “Código
Procesal Civil”, t. 1, pág. 856 #24 y jurisp. citada bajo N° 46; Falcon,
“Código Procesal Civil y Comercial...”, t. II, pág. 169, ap. D) y jurisp. allí
citada)…”
“Es que “…ante la muerte de una de las partes, la nulidad debe alcanzar a las
actuaciones posteriores al deceso. Si el fallecimiento ocurrió con anterioridad
a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la
nulidad debe ser declarada de oficio (Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, t. II, pág. 353 y citas jurisp.)…
No debe pasarse por alto que el emplazamiento y su validez tienen, entonces, el
carácter de un verdadero presupuesto procesal. Sin él, no hay litis
válida.” (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, Cons. Prop.
Arzobispado Espinosa 1090 c. P. y B., L. s/ ejecución de expensas, 25/02/2016,
Publicado en: LA LEY 18/04/2016, 11).
“En síntesis:
‘a) si el ejecutado ha fallecido antes de interponerse la demanda, como no ha
llegado nunca a ser parte, no existe una relación jurídica previa que
posibilite seguir la ejecución frente a sus herederos.
‘b) Ello por cuanto la sucesión procesal no puede producirse: para suceder a un
difunto en un proceso, éste tiene que haber sido parte del mismo.
‘c) Por lo tanto, no advirtiendo que en el supuesto, concurran circunstancias
excepcionales que impongan apartarse de estas reglas, al haber fallecido el
causante previamente a la interposición de la demanda ejecutiva, corresponde
declarar la nulidad de lo actuado, ordenar el archivo de las actuaciones y, en
su caso, procederse a interponer una nueva demanda contra los sucesores del
causante” ("PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ PASTRANA ABEL S/ APREMIO" JNQCI4 EXP Nº
516439/2016).
Nos permitimos realizar la precedente transcripción en tanto tales lineamientos
resultan plenamente aplicables al presente.
En este caso, el ejecutado Horacio Néstor CASTRO ha fallecido el 01/05/2006
(hojas 45/46), es decir, antes de interponerse la demanda, lo que ocurrió en
fecha 03/12/2010 (cfr. hoja 4 y vta.). En consecuencia, corresponde declarar la
nulidad de todo lo actuado, ordenar el archivo de las actuaciones y, en su
caso, procederse a interponer una nueva demanda contra los sucesores del
causante.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Declarar la nulidad de lo actuado, ordenar el archivo de las actuaciones y,
en su caso, procederse a interponer una nueva demanda contra los sucesores del
causante.
2.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y oportunamente vuelvan los autos
a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

06/03/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ CASTRO HORACIO NESTOR S/ APREMIO" 

Nro. Expte:  

513330 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: