Fallo












































Voces:  

Medidas cautelares. 


Sumario:  

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CONTRACAUTELA.

“(…) el art. 200 del CPCyC determina que se eximirá de prestar caución si quién
obtuvo la medida actuare con beneficio de litigar sin gastos. Esta norma se
refiere al justiciable que ha obtenido sentencia que le concede el beneficio,
no siendo procedente, en principio, eximir del cumplimiento de la contracautela
con la sola iniciación del trámite para la obtención del beneficio, conforme lo
ha resuelto la a-quo. Ello así, desde que el beneficio provisional del art. 83
del CPCyC, que se acuerda “ope legis” sólo tiene por efecto eximir al
solicitante del pago de los gastos judiciales y las costas, hasta que se
resuelva sobre su concesión o denegación.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 2 de octubre del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "TOSSINI SERGIO DARIO C/ FRANCO VALERIA S/
COBRO ORDINARIO DE PESOS", (JNQCI3 EXP Nº 521364/2018), venidos a esta Sala II
integrada por los Dres. Patricia CLERICI y Fernando GHISINI en legal
subrogancia (conf. Ac. 5/2018), con la presencia de la Secretaria actuante,
Dra. Micaela ROSALES y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora apeló el resolutorio de fs. 18/19, mediante el que se le
impuso la prestación de una caución real de $522.500,oo en forma previa al
libramiento del oficio de embargo a las entidades bancarias denunciadas.
Fundó su recurso a fs. 20/vta. y señaló que cuenta con el beneficio provisional
concedido en la causa “TOSSINI SERGIO DARIO S/ BLSG – FORMULARIO”, n°
521.365/2018.
Citó jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones y, finalmente, peticionó.
II.- Resumida la cuestión, comenzamos por señalar la postura de esta Sala en
relación al tema, a saber:
“(…) el art. 200 del CPCyC determina que se eximirá de prestar caución si quién
obtuvo la medida actuare con beneficio de litigar sin gastos. Esta norma se
refiere al justiciable que ha obtenido sentencia que le concede el beneficio,
no siendo procedente, en principio, eximir del cumplimiento de la contracautela
con la sola iniciación del trámite para la obtención del beneficio, conforme lo
ha resuelto la a-quo. Ello así, desde que el beneficio provisional del art. 83
del CPCyC, que se acuerda “ope legis” sólo tiene por efecto eximir al
solicitante del pago de los gastos judiciales y las costas, hasta que se
resuelva sobre su concesión o denegación.
“Sin embargo, tanto doctrina como jurisprudencia han flexibilizado el alcance
del ya citado art. 83 del CPCyC. Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación
reiteradamente ha señalado que es procedente admitir los efectos del beneficio
provisional contemplado en el art. 83 del CPCyC, cuando de las circunstancias
del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que
conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la
efectividad de la defensa (cfr. “Grichner c/ Pérez”, 7/3/2006, Fallos 329:431;
“Figueiredo do Nascimiento c/ Malagoli”, 13/6/2006, Fallos 329:2221; “Biaggi c/
Hassan”, 24/12/2006, Fallos 329:5973; “Sociedad Militar Seguro de Vida c/
Covino”, 4/3/2008, LL on line AR/JUR/1541/2008; “Caia c/ Ghioldi”, 6/5/2008, LL
on line AR/JUR/2558/2008; “Svoboda c/ Rodríguez”, 16/2/2010, LL on line
AR/JUR/3733/2010).
“Y con específica alusión a las medidas cautelares se ha resuelto que en los
casos en que no surjan presunciones de que el beneficio sea denegado, el relevo
de la contracautela debe otorgarse transitoriamente antes de que se resuelva
sobre la procedencia de aquél (cfr. Cám. Nac. Civ., Sala D, 15/6/1978, ED 80,
pág. 637). En igual sentido se han expresado autores como Lino Palacio
(“Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo-Perrot, 1992, T. VIII, pág. 41) y Roland
Arazi (“Medidas Cautelares”, Ed. Astrea, 1995, pág. 10).
“Esta posición también ha sido sostenida por esta Sala II in re “Ocaña c/
Taranda” (expte.nº 60.681/4) y “Burgos c/ Gorena” (P.I. 2010-II, f° 362/364) y
recientemente in re: “Hergenrether Nancy B. c/García Luciano y otro s/daños y
perjuicios” (expte.nº446603/11).
“La doctrina y jurisprudencia citadas resultan de aplicación al supuesto de
autos toda vez que el inicio del pedido del beneficio de litigar sin gastos ha
sido concomitante con la demanda del principal, encontrándose activo aquél
trámite, en etapa de cumplimiento de las medidas ordenadas por el Juzgado (…)
(cfr. precedentes ya citados de esta Sala II, autos “Candía, César Daniel y
otro c/ Molina, Osvaldo”, P.I. 2011-IV, n° 315) (La negrita nos pertenece).
Bajo estas premisas y consultado el registro informático, observamos que en la
causa n° 521.365/2018, se encuentra concedido el beneficio provisional del art.
83 del Código Procesal (v. auto de fecha 20 de Abril del 2018).
En función de esta circunstancia, de las razones explicitadas en el precedente
parcialmente transcripto y de la naturaleza de la cuestión, corresponde hacer
lugar al recurso analizado, y en consecuencia, se dispondrá que la medida
ordenada se efectivice, previa caución juratoria del solicitante, con carácter
provisional y por un plazo prudencial de noventa (90) días hábiles,
transcurrido el cual la misma caducará de no haberse obtenido el beneficio de
litigar sin gastos.
Sin costas en la Alzada, por tratarse de una cuestión suscitada con el Juzgado
y no mediar contradicción (art. 68, 2do. párrafo, CPCyC).
Por ello, esta SALA II
RESUELVE:
I.- Revocar la caución real fijada por el magistrado de grado a fs. 18/19, de
conformidad con lo explicitado en los considerandos pertinentes.
II.- Sin costas en la Alzada, por tratarse de una cuestión suscitada con el
Juzgado y no mediar contradicción (art. 68, 2do. párrafo, CPCyC).
III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan
los autos a origen.
Dra. Patricia M. Clerici - Dr. Fernando Ghisini
Dra. Micaela S. Rosales - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

02/10/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"TOSSINI SERGIO DARIO C/ FRANCO VALERIA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" 

Nro. Expte:  

521364 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: