Fallo












































Voces:  

Juicio Sumario 


Sumario:  

COBRO DE SUMAS DE DINERO. SERVICIO DE TRANSPORTE. LEGITIMACION PASIVA.
FACTURAS.

Cabe confirmar la sentencia que rechaza la excepción de falta de legitimación
pasiva y hace lugar a la demanda por cobro de una suma de dinero, toda vez que
el accionado no se puede amparar en cuestiones de índole formal que por otro
lado no le resultan ajenas, pues pretende escudarse en que parte de las
facturas por la prestación de servicios de transporte brindado por el actor,
han sido confeccionadas a su nombre cuando debieron serlo a nombre de la
sociedad en la que él junto a otro socio, forman parte. Se desprende que los
servicios reclamados en las facturas adjuntadas, han sido debidamente prestados
por el actor, por lo que más allá de que pudo haber una errónea confección en
dichas facturas, no resulta motivo suficiente para rechazar el pago de las
mismas, máxime cuando el servicio de transporte fue prestado por el actor, ello
sin perjuicio, claro esta, de la autogestión que el demandado como socio
gerente de la firma de la que forma parte, pueda llegar a realizar para
recuperar el importe que a su entender debía pagar dicha sociedad.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 11 de octubre del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “DURAN ALDO GUSTAVO C/ NACHTAILER DANIEL
SIMON S/ COBRO SUMARIO DE PESOS” (JNQCI1 EXP 512118/2016) venidos en apelación
a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando M. GHISINI y Marcelo Juan
MEDORI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ, y de
acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini, dijo:
I.- A fs. 124/125, se dicta sentencia rechazando la defensa de falta de
legitimación pasiva y haciendo lugar a la demanda iniciada por el Sr. Aldo
Gustavo Duran contra Daniel Simón Natchtailer, y en su mérito se condena a éste
último a abonar la suma de $96.117,56, en concepto de capital, con más sus
intereses y costas.
A fs. 126 la parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia.
En sus agravios de fs. 136/139 y vta, manifiesta que la sentencia es
técnicamente arbitraria, ya que se aparta, sin razón alguna, de expresas
constancias de la causa.
II.- Señala que en autos existen documentos emanados de la actora y acompañados
por ella, por lo que no puede haber dudas sobre su autenticidad, como ser los
remitos de fs. 107 a 118, emitidos a “DANNA” O “DANA”; que en muchos casos,
identifican el contrato para el que se realiza el servicio “Bolland” (fs. 107);
“Total” (fs. 108 y 109), y, que sin embargo, las facturas a que se corresponden
esos remitos, la actora los emite en su totalidad a nombre de Daniel
Nachtailer, sin explicación alguna para ello.
Menciona, que la sentencia dice que del informe pericial surge que dichas
facturas se encuentran “…registradas y foliadas en el libro de IVA compras del
señor Nachtailer…”. Afirma, que el perito aclara que solo puede contestar
parcialmente los puntos de pericia, desde que el libro IVA compras del
demandado, solo esta foliado, pero no rubricado por el Registro Público, por
ende los remitos como tales no están contabilizados, desde que el demandado no
tiene contabilidad llevada en legal forma por cuanto no se encuentra inscripto
como comerciante.
Indica, que la sentencia no trata en forma alguna la existencia y contenido de
los remitos que, precisamente por ser documentos acompañados por la actora, su
autenticidad no puede ser objetada.
Expresa que ni el actor ni el demandado son comerciantes, por lo que una
sentencia de condena fundada en una pericia sobre libros de comercio
inexistentes que ignora documentos indubitados agregados a la causa, es
arbitraria.
Concluye, que la sentencia en forma arbitraria, fundada en una interpretación
parcial y errónea de la pericia, ignorando la prueba existente en la causa, y
falla condenando al pago a quién nada debe.
A fs. 140 se ordenó correr traslado de los agravios, los que son contestados
por la actora, a fs. 141/142 en donde solicita su rechazo con costas.
III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, observo que el
demandado reconoció expresamente: “Que la actora realizó los servicios que
alega en favor de mi mandante, pero no en su totalidad, ni por los montos que
reclama…” (ver fs. 46 vta., punto 3.3); y que: “Las facturas acompañadas y
remitos que llevan la firma de mi mandante son auténticas, aunque errónea en su
imputación, razón por que mi mandante no las atendiera” (ver fs. 46 vta., punto
3.4.1).
Vale decir que, partiendo del reconocimiento que se hace en la contestación de
demanda, puedo afirmar que es cierto que el accionante realizó servicios a
favor del demandado y que los remitos que llevan la firma de este último
-algunos erróneos en su imputación- son auténticos.
Ahora bien, el demandado pretende exonerarse de responsabilidad en el pago de
las facturas acompañadas, al indicar que parte de ellas mismas no han sido
debidamente confeccionadas a su nombre, sino a nombre de la sociedad:
“SERVICIOS DANA S.R.L.” de la cual él forma parte.
A poco de analizar la presente causa, más allá que el Sr. Daniel Simón
Nachtailer pretenda exonerarse de responsabilidad personal por facturas que a
su entender debieron confeccionarse a nombre de la sociedad: “DANA S.R.L.” de
la que él, junto a su socio, el Sr. Claudio Alejandro Jara, forman parte,
entiendo que la apelación no resulta procedente, en función de que los
servicios de transporte que reclama la actora han sido brindados y además
porque no existe constancia que las facturas acompañadas a fs. 106/118, hayan
sido oportunamente cuestionadas por el apelante o que exista de su parte alguna
constancia que acredite su disconformidad con las mismas o con la prestación de
servicios de transporte descriptos en ellas.
Las circunstancias apuntadas, no impiden que eventualmente de considerarlo
pertinente, el Sr. Daniel Simón Nachtailer, de entender que parte de los
servicios facturados han sido brindados a la sociedad de la que forma parte,
efectué el correspondiente reclamo a fin de repetir las sumas que, en función
de una errónea confección de las facturas, son debidas por dicha sociedad.
Consecuentemente el accionado no se puede amparar en cuestiones de índole
formal que por otro lado no le resultan ajenas, pues no pierdo de vista que
pretende escudarse en que parte de las facturas por la prestación de servicios
de transporte brindado por el actor, han sido confeccionadas a su nombre cuando
debieron serlo a nombre de la sociedad “SERVICIOS DANA S.R.L.” en la que él
junto al Sr. Jara, forman parte.
De todo lo expuesto, se desprende que los servicios reclamados en las facturas
adjuntadas a fs. 106/118, han sido debidamente prestados por el actor, por lo
que más allá de que pudo haber una errónea confección en dichas facturas, ello
a mi entender, en este caso puntual, no resulta motivo suficiente para rechazar
el pago de las mismas, máxime cuando el servicio de transporte fue prestado por
el actor, ello sin perjuicio, claro esta, de la autogestión que el demandado
como socio gerente de la firma de la que forma parte, pueda llegar a realizar
para recuperar el importe que a su entender debía pagar Dana SRL.
Por ello, propongo al acuerdo rechazar el recurso del demandado y confirmar en
todas sus partes la sentencia apelada, con costas de Alzada a cargo del
demandado vencido, debiéndose regular los honorarios de conformidad con lo
dispuesto por el art. 15 de la LA.
TAL MI VOTO.
El Dr. Medori dijo:
Por compartir la línea argumental y solución propiciada en el voto
que antecede, adhiero al mismo.
Por ello, esta Sala III,
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 124/125, en todo lo que fuera materia
de recurso y agravios.
2.- Imponer las costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 CPCC).
3.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada, en el
30% de lo establecido en el pronunciamiento de grado a los que actuaron en
igual carácter (art. 15 L.A.).
4.- Regístrese, notifíquese electrónicamente, y, oportunamente, vuelvan los
autos a origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

11/10/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"DURAN ALDO GUSTAVO C/ NACHTAILER DANIEL SIMON S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" 

Nro. Expte:  

512118 

Integrantes:  

Dr. Fernando M. Ghisini  
Dr. Marcelo J. Medori  
 
 
 

Disidencia: