Fallo












































Voces:  

Actos procesales. 


Sumario:  

APLICACION DE LA CONTESTACION DE DEMANDA. RECHAZO. PRECLUSION PROCESAL.


1.- Corresponde confirmar el resolutorio mediante el que no se hizo lugar a la
ampliación de la contestación de demanda, pues el accionando contestó la
demanda con fecha 7/11/2016 y el escrito cuya incorporación pretende data del
8/11/2016, por lo cual, el límite temporal para cumplir con tal carga procesal
se encontró operado, sin que influya el hecho de que el plazo de contestación
de demandada se encontraba transcurriendo al momento de su segunda
presentación. (del voto de la Dra. Clerici)

2.- La preclusión opera por el vencimiento del plazo sino también por otras dos
formas como son el ejercicio de un derecho o facultad incompatible con el que
está pendiente de ser realizado y por el ejercicio válido de la facultad antes
del vencimiento del plazo acordado al efecto como aconteció en el caso. (del
voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)
 




















Contenido:

NEUQUEN, 17 de abril del año 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "ROBLEDO PAOLA ELIZABETH C/ SUCESORES DE
ROBLEDO VICTOR JOSE S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION
(COMODATO, OCUPACION, ETC)", (JNQCI3 EXP Nº 510652/2015), venidos a esta Sala
II integrada por los Dres. Patricia CLERICI y Jorge PASCUARELLI en legal
subrogancia (conf. Ac. 14/2017), con la presencia de la Secretaria actuante,
Dra. Micaela ROSALES y, de acuerdo con el orden de votación sorteado, la Dra.
Patricia CLERICI dijo:
I.- La parte demandada apeló en subsidio el resolutorio de fs. 24, mediante el
que no se hizo lugar a la ampliación de la contestación de demanda que
peticionó a fs. 23/vta.
En su memorial de fs. 25/26 vta., sostuvo que su parte conserva el derecho a
ampliar la contestación de la demanda mientras no se hubiere agotado el plazo
que tenía para ello, en tanto no se hubiese producido un acto que impulse el
proceso a otro estadio.
Citó un fallo de la Cámara de Apelación de General Pico, La Pampa, a efectos de
fundar su postura, el que transcribió.
Reiteró que al no mediar ningún acto procesal que jurídica o lógicamente
excluya la posibilidad de ampliar la contestación de la demanda, como sería el
decreto de apertura a prueba, y afirmó que no se afecta el derecho de defensa
de la contraria; por lo que solicita la revocación de la decisión recurrida.
Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.
II.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de autos, en un caso
similar al presente esta Sala dijo:
“…la litis se integra con los escritos de demanda y contestación, por lo que es
dentro del marco de las peticiones allí articuladas que debe resolverse la
cuestión.
Así, una vez presentada la demanda, el accionado debe contestarla, oponiendo
las excepciones y articulando las defensas que hagan a su derecho, como así
también, ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.
En su caso, podrán las partes incorporar aquellos hechos nuevos que no pudieron
afirmarse en los escritos de constitución del proceso por haber ocurrido con
posterioridad a estos, o por mediar en ese entonces su desconocimiento, a
condición de que resulten conducentes.
En tales condiciones, el escrito de contestación de la demanda tiene un efecto
preclusivo respecto de la posibilidad del demandado de plantear su estrategia
defensiva y ofrecer todos los instrumentos y medios de prueba que se encuentren
en su poder en esa misma oportunidad, salvo, en el caso antes comentado y que
no se advierte plasmado en autos.
En esa senda, observamos que el accionando contestó la demanda con fecha
7/11/2016 y que el escrito cuya incorporación pretende data del 8/11/2016, por
lo cual, el límite temporal para cumplir con tal carga procesal se encontró
operado, sin que influya el hecho de que el plazo de contestación de demandada
se encontraba transcurriendo al momento de su segunda presentación.
De lo contrario, se estaría creando para el recurrente una nueva oportunidad de
apuntalar la prueba que desde el inicio debió ofrecer en su primera
presentación, rompiéndose así el equilibrio procesal que debe guardarse en
término de defensa, igualdad y bilateralidad…” (conf. “Cabrera c/ Blok Oil
Field Services”, Inc. nº 1017/2017, resolutorio del 6 de junio de 2017, Sala
II; la negrita nos pertenece).
En esta dirección, si bien es cierto que no existe ninguna prohibición a este
respecto y más allá de que la pretendida ampliación de la contestación de la
demanda fue efectuada por el accionado con anterioridad al vencimiento del
plazo, tal acto fue consumado con su mera ejecución, el cual, a contrario de lo
que se sostiene, posee efecto preclusivo.
III.- Por lo expuesto, propicio la confirmación del auto en cuestión con costas
de Alzada por su orden, en atención a la falta de contradicción y la
singularidad de la cuestión.
El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
Adhiero al voto que antecede por cuanto la preclusión opera por el vencimiento
del plazo sino también por otras dos formas como son el ejercicio de un derecho
o facultad incompatible con el que está pendiente de ser realizado y por el
ejercicio válido de la facultad antes del vencimiento del plazo acordado al
efecto como aconteció en el caso.
Tal mi voto.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar el resolutorio de fs. 24, con costas por su orden.
II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los
autos a origen.
Dra. Patricia M. Clerici - Dr. Jorge Pascuarelli
Dra. Micaela S. Rosales - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

17/04/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"ROBLEDO PAOLA ELIZABETH C/ SUCESORES DE ROBLEDO VICTOR JOSE S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" 

Nro. Expte:  

510652 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: