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Voces: |
Gastos del proceso.
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Sumario: |
HONORARIOS DEL ABOGADO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. LEY DE ARANCELES. BASE
REGULATORIA. VALOR DEL INMUEBLE. ETAPAS. ESCALA ARANCELARIA. LABOR PROFESIONAL.
JUECES. FACULTADES MORIGERADORAS. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. VIOLACIÓN
A LA LEY. PROCEDENCIA. COMPRAVENTA DE INMUEBLE. PROCESOS DE EJECUCIÓN.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
1.- En aquellos procesos donde el debate gira en torno a derechos sobre bienes
inmuebles derivados del contrato de compraventa, será el valor de estos el que
deba considerarse a los fines regulatorios, salvo que del respectivo boleto
resulte uno mayor. La sustancia económica está constituida por el valor del
inmueble cuyo futuro se dilucida en el pleito. - - - -- - - - - -- - - -
2.- En materia arancelaria se debe tener especialmente en cuenta el principio
de proporcionalidad referido a la labor desarrollada y la retribución
resultante, que debe armonizarse con la trascendencia que los trabajos tienen
para sus beneficiarios. Efectivamente, los profesionales deben percibir una
justa retribución proporcionada a los valores, bienes o intereses en juego. Lo
cual tampoco importa el ciego apego a la norma arancelaria cuando el estipendio
resultante se transforme en desproporcionado al relacionarlo con la labor
prestada. A tal fin, es deber del juzgador formular una ponderación ecuánime de
los intereses comprometidos. - - - - - - - - - - - -
3.- A los fines arancelarios, tratándose de un proceso derivado del contrato de
compraventa de inmuebles la Ley de Honorarios 1.594 (Art. 34) indica que debe
aplicarse su artículo 24, salvo que del boleto de compraventa resultase un
monto mayor, en cuyo caso debe tomarse este último. Igual inteligencia que la
seguida en el Art. 20 ley citada, esto es, monto mayor, y de la lectura de la
sentencia cuestionada se advierte que las citadas normas no han sido aplicadas
por la Alzada. Tampoco se han dado fundamentos suficientes para apartarse de
las previsiones legales. Sólo se alegó que los emolumentos resultarían
exorbitantes, lo cual –a criterio de los judicantes- los autorizaría a ejercer
la facultad morigeradota conferida por el Art. 1.627 del Código Civil. Así,
mediante una desafortunada transcripción de citas jurisprudenciales, algunas de
ellas contrarias entre sí y otras, inaplicables al caso, se pretendió
justificar el referido apartamiento. En esto radica la infracción legal en la
que incurre el pronunciamiento de Cámara, que justifica la procedencia del
recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido, causal que la recurrente ha logrado
demostrar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de
la labor cumplida en la causa, a fin de lograr el discreto y necesario
equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la
tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada. En tal
senda, al regular honorarios en un proceso derivado del contrato de compraventa
de inmuebles, como el presente, no debe pasarse por alto: el elevado valor del
bien comprometido, la extensión y calidad de la labor desarrollada, y que la
cuestión no resultó compleja en su ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - -
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