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Voces: |
Accidente de trabajo
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Sumario: |
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO. INCAPACIDAD. BAREMOS. CONSTITUCION NACIONAL. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PRESTACION DE PAGO UNICO.
1.- Debe prosperar la pretensión del actor para que se determine judicialmente la incapacidad laboral, y como consecuente, se condene a la Aseguradora demandada al pago de las prestaciones dinerarias, todo ello en el marco de la Ley 24.557 y su reglamentación, pues sostener que el baremo de incapacidades consagrado por el Decreto P.E.N. N° 659/96 es de aplicación exclusiva y excluyente, no parece razonable para fundar el rechazo de la demanda con el simple argumento de que el actor presenta otras patologías y secuelas incapacitantes que no se pueden encuadrar en la aludida norma reglamentaria, cuando ellas han sido constatadas por el perito médico especialista y guardan relación causal con el infortunio.
2.- La circunstancia de que la tabla no incluya las patologías padecidas por el trabajador, no puede ser óbice para denegar la reparación de las secuelas, pues es claro que ningún baremo puede encerrar todas las patologías que puedan sufrir todos los seres humanos.
3.- Es procedente declarar la inconstitucionalidad del Art. 15.2. de la Ley 24.557, en cuanto dispone el pago de la prestación de forma mensual y no en un solo acto, como es adecuado para reparar las incapacidades derivadas de los accidentes laborales, si se considera que conducen a una profunda reformulación del proyecto de vida –del trabajador y/o su familia-, y tal modalidad de abono reduce drásticamente el universo de opciones que les permitirían reformular dicho plan, además de impedirles el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la mentada reformulación. Todo lo cual, [...] no se desvirtúa por la compensación dineraria adicional de pago único, toda vez que su percepción no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades. |
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