Fallo












































Voces:  

de Aclaratoria. 


Sumario:  

RECURSO DE ACLARATORIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO. DAÑOS Y PERJUICIOS. SENTENCIA. INDEMNIZACIÓN. MONTO DE CONDENA. DAÑO MATERIAL. OBLIGACIÓN INDIVISIBLE.

1.- Corresponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto, temporáneamente, respecto de la sentencia recaída en una acción de daños y perjuicios que, al consignar el monto total de condena, no incluyó la suma reconocida en concepto de daño material, atento tratarse de un error involuntario que no implica alterar el contenido de la decisión oportunamente adoptada, sino, por el contrario, en un todo de conformidad con la voluntad expresada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Es improcedente el recurso de aclaratoria mediante el cual se persigue la discriminación del quantum indemnizatorio atinente a cada uno de los accionantes en concepto de daño material, desde que, ante la falta de determinación sobre el punto, resulta ajustado al Art. 689, inc. 3º, del C.C. entender que lo es en partes iguales para cada uno de los beneficiarios. Dar una solución distinta conllevaría la alteración sustancial del fallo contraviniendo la norma contenida en el artículo 166, inciso 2º, del C.P.C. y C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 




















Contenido:

ACUERDO Nº 36: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los catorce (14) días de octubre de dos mil diez, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia integrada por los señores vocales doctores RICARDO T. KOHON y OSCAR E. MASSEI, con la intervención de la secretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora MARÍA T. GIMÉNEZ de CAILLET-BOIS, para dictar sentencia aclaratoria en los autos caratulados: "MUÑOZ VDA. DE BURGOS MARÍA MERCEDES Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 158 año 2004) del Registro de la Secretaría de la Actuaria y conforme al orden del sorteo oportunamente fijado, el Dr. OSCAR E. MASSEI dijo:
          I. De acuerdo al planteo formulado por derecho propio por los ex letrados de la parte actora a fs. 812/814 vta., en el Acuerdo Nro. 23/10 se incurrió en un error material involuntario al consignar el monto total de condena sin la inclusión del daño material reconocido y omitir discriminar la indemnización correspondiente a cada uno de los accionantes en cuanto al rubro “daño material”.
          En virtud de ello, peticionan que se rectifique la suma total del capital de condena, que –con la inclusión del rubro daño material- asciende a $386.139,88.-; se establezca qué monto del fijado por el rubro daño material corresponde a cada uno de los reclamantes y se adecue la regulación de honorarios practicada, a tenor del capital de condena rectificado.
          Según lo informado por la Actuaria en este mismo acto, al tiempo de instrumentarse el original del Acuerdo citado precedentemente, se incurrió en un error material involuntario al consignarse el monto total de condena ($315.000.-) sin incluir la suma reconocida en concepto de daño material ($71.139,88.-), reiterándose en el punto 2º de la parte resolutiva.
          II. Interpuesta temporáneamente la aclaratoria deducida, corresponde analizar la viabilidad de lo solicitado. Así, asiste razón a los peticionantes en cuanto al monto total de condena, atento tratarse de un error material involuntario, sin que implique alterar el contenido de la decisión oportunamente adoptada en el Acuerdo de referencia, sino, por el contrario, en un todo de conformidad con la voluntad expresada, corresponde subsanarlo y disponer en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($386.139,88.-), con más los intereses allí fijados, la condena impuesta a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN por la cual deberá indemnizar a los actores en concepto de daños y perjuicios derivados de la muerte de David Antonio BURGOS.
          En lo que respecta a la discriminación del quantum indemnizatorio atinente a cada uno de los accionantes en concepto de daño material, habrá de rechazarse el planteo, desde que, ante la falta de determinación sobre el punto, resulta ajustado al Art. 689, inc. 3º, del C.C. entender que lo es en partes iguales para cada uno de los beneficiarios. Dar una solución distinta conllevaría la alteración sustancial del fallo contraviniendo la norma contenida en el artículo 166, inciso 2º, del C.P.C. y C.
          Por último, con relación a la regulación de honorarios practicada, habrá de acogerse la solicitud de los peticionantes en virtud de que la incorrecta fijación de la base regulatoria, determinó el yerro en la determinación de los estipendios profesionales. Consecuentemente, corresponde rectificar los montos regulados a tenor del nuevo cálculo, en el que habrá de aplicarse idéntica alícuota (33%) sobre el monto de condena rectificado por el presente ($386.139,88.-). MI VOTO.
          El señor vocal doctor RICARDO T. KOHON, dijo: Adhiero a lo manifestado por el vocal preopinante, votando en consecuencia en idéntico sentido. MI VOTO.
          De lo que surge del presente Acuerdo, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) ACLARAR el punto 2º de la parte resolutiva del Acuerdo N°23/10, dictado por este Cuerpo a fs. 788/807, en el sentido que, debe leerse que la PROVINCIA DEL NEUQUÉN habrá de abonarle a los actores “la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($386.139,88.-), con más los intereses fijados”. En virtud de las consideraciones esgrimidas precedentemente, rechazar la solicitud de discriminar el quantum indemnizatorio perteneciente a cada actor en concepto de daño material. Rectificar los honorarios profesionales regulados, a tenor del correcto monto de condena, los que quedarán fijados en las siguientes sumas: ... por su desempeño en Primera Instancia y en la de pesos ... por su labor ante la Alzada. 2º) Regular los honorarios de esta instancia casatoria ... 3°) Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse los autos.
          Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados por ante la Actuaria, que certifica.
          Dr. RICARDO T. KOHON - Dr. OSCAR E. MASSEI
          Dra. MARIA T. GIMÉNEZ DE CAILLET-BOIS - SECRETARIA








Categoría:  

PROCESAL. RECURSOS 

Fecha:  

14/10/2010 

Nro de Fallo:  

36/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Civil 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"MUÑOZ VDA. DE BURGOS MARÍA MERCEDES C/ ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 

Nro. Expte:  

158 - Año 2004 

Integrantes:  

Dr. Oscar E. Massei  
Dr. Ricardo T. Kohon  
 
 
 

Disidencia: