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Voces: |
Responsabilidad contractual.
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Sumario: |
DAÑOS Y PERJUICIOS. FIDEICOMISO. FIDEICOMISO DE GARANTÍA. FIDEICOMISO INMOBILIARIO. COMPRAVENTA DE INMUEBLE. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. FINANCIACION DEL PRECIO. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. ABSURDO. DOCTRINA LEGAL.
DISIDENCIA.
1.- Corresponde declarar improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia que eximió de responsabilidad al Banco Hipotecario Nacional, titular fiduciario de un inmueble, de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de preventa de una unidad funcional, suscripto entre la actora y la empresa constructora de la obra, al entender no acreditada la intervención de la entidad financiera en el convenio ni el cumplimiento de las obligaciones de la compradora en orden a la cancelación del precio - lo que haría recién ingresar a la escena al banco para cumplir su obligación de escriturar - , pues la recurrente no ha logrado demostrar que el juicio valorativo efectuado por la Alzada haya violado las reglas de interpretación de la prueba arrojando como resultado una operación carente de lógica o coherencia para dar cabida al supuesto vicio alegado, habida cuenta, además, que los argumentos esgrimidos sólo vislumbran una discrepancia con la labor axiológica desarrollada, insuficientes para descalificar por arbitrarias las conclusiones a las que arribaran los sentenciantes. ( del voto en mayoría )- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- El banco, que otorgó un préstamo a una empresa constructora para la realización de un emprendimiento inmobiliario y se constituyó en titular fiduciario del bien inmueble a fin de garantizar el crédito otorgado con los alcances establecidos en la escritura de constitución del fideicomiso, no resulta responsable de la resolución de un convenio de preventa y los consecuentes daños y perjuicios, si no fue parte del contrato suscripto entre la actora y la empresa, en el que claramente se consignó que la calidad de vendedora la ostentaba esta última, pues constituye una característica de los contratos que las estipulaciones en ellos pactadas obligan en forma recíproca a las partes que participaron del acuerdo (Arts. 1197 y 1199, C.C.) y que sus efectos son relativos, por lo que, en tales condiciones, resulta un tercero ajeno a la relación jurídica sustancial dispuesta en el convenio examinado. ( del voto en mayoría ) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Debe admitirse el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido contra la sentencia que eximió de responsabilidad al Banco Hipotecario Nacional - titular fiduciario de un inmueble- de indemnizar los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de preventa de una unidad funcional, suscripto entre la actora y la empresa constructora de la obra, al entender no acreditada la intervención de la entidad financiera en el convenio, pues al omitir insertar el negocio jurídico concreto en un universo mas amplio, que es el de las redes contractuales y los contratos conexos, olvidando que éste se encuentra condicionado e influido por otros contratos cuya existencia está acreditada en la causa, y que, precisamente, son el origen y la razón de ser de aquel vínculo negocial que la Cámara hace aparecer como único hecho relevante para el dictado del fallo, ha incurrido en una apreciación arbitraria del material probatorio, privilegiando sólo algunas probanzas sin integrarlas y armonizarlas con las restantes pruebas aportadas por los litigantes, de modo tal de tratar de acercarse a la verdad real. Ello configura el vicio de arbitrariedad en la apreciación de la prueba. ( Disidencia del Dr. Gavernet )- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- El Banco Hipotecario Nacional que, dentro de la operatoria de " Titulización, Líneas de Crédito para la Financiación de Emprendimientos Productivos con Transmisión de Dominio Fiduciario ", otorgó un préstamo a una empresa con destino a la construcción de un complejo edilicio, en el que se previó la cancelación anticipada mediante la pre- venta de las unidades y, dentro de este esquema negocial, recibió la transferencia del dominio fiduciario del inmueble en garantia de la devolución del préstamo, reservándose en el contrato de fiducia, entre otras facultades, la de controlar la obra y aprobar los planes de preventa y escrituración, no puede ampararse en una aparente independencia de los contratos - fideicomiso y convenio de preventa- y en su sola calidad de titular del dominio fiduciario, para deslindar responsabilidad respecto de la obra, pues se advierte que se trata de contratos conexados, en tanto la empresa constructora firmante del contrato de preventa y la entidad finaciera conforman una unidad negocial con el objeto de satisfacer sendos interes de lucro, y si bien la actora no celebró el contrato inicial de fideicomiso, éste es parte de la operatoria que impone la retransmisión del dominio al beneficiario o al fideicomisario ( arts. 1° y ° Ley 24441) quien es el destinatario final del bien como adquirente de la unidad funcional. ( Disidencia del Dr. Gavernet ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- Para que proceda el recurso de Inaplicabilidad de Ley instaurado a través del carril previsto por el inc. d) del art. 15 de la ley 1406, con sustento en la infracción a la doctrina legal, debe tratarse de casos idénticos, o por lo menos de una marcada similitud, no resultando suficiente la simple analogía; pues si las situaciones de hecho son diferentes, el precedente no resulta de aplicación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
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