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Voces: |
Gastos del proceso.
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Sumario: |
HONORARIOS DEL ABOGADO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. REDUCCIÓN DE HONORARIOS.
FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. LEY DE ARANCELES.
BASE REGULATORIA. MONTO DEL JUICIO. DAÑOS Y PERJUICIOS. RECHAZO DE LA ACCIÓN.
1.- Debe invalidarse la sentencia del Cámara de Apelaciones que -tras
confirmar el rechazo de la demanda de daños y perjuicios- redujo los honorarios
fijados a los letrados, apartándose de los parámetros establecidos en la
normativa arancelaria (arts. 6, 7, 10, 20 y 21 de la Ley 1.594) que refieren a
la estimación del monto del juicio, su resultado y el carácter de la
intervención, pues la genérica fundamentación brindada para ello, al referir al
principio de razonabilidad constitucional y a la eventual posibilidad de una
sentencia favorable a la actora, impide precisar razón alguna determinante de
la sustancial reducción de los honorarios dispuesta y la identificación del
posible yerro atribuido a la regulación efectuada por el magistrado de grado.-
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2.- Corresponde declarar la procedencia del recurso de Inaplicabilidad de Ley
interpuesto contra la sentencia de la Cámara que revocó los honorarios
profesionales regulados en la instancia de grado, en tanto la nueva
determinación de los emolumentos, al no respetar las disposiciones de la Ley
1.594, a partir de la cual se encarga al juez la tarea de regular los
honorarios desde una estructura cimentada fundamentalmente en el monto
involucrado en el pleito, estableciendo escalas de honorarios que implican
previsibilidad y respeto por la función del abogado; ni la doctrina sentada
respecto a la importancia de la retribución al trabajo profesional, con énfasis
en el ejercicio de la actividad y el sostenimiento del abogado, en el marco de
su rol profesional, así como la función alimentaria que cumple, ha incurrido en
el vicio contemplado en el art. 15 inc. a) de la Ley 1.406. - - - |
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